Términos y Condiciones

POSADAS, 30 de Abril de 2007

RESOLUCIÓN Nº 291/2007

VISTO:

QUE el Profesional en Ciencias Económicas ejerce su profesión a través de diversas modalidades generando múltiples lazos laborales, resulta oportuno el tratamiento de temas vinculados con las mejoras en las relaciones humanas dentro del ámbito laboral, y

CONSIDERANDO:

QUE para responder adecuadamente a las nuevas y cambiantes demandas de los usuarios de sus servicios, los Profesionales deben contar con un determinado nivel de excelencia técnica, y además necesitan desarrollar ciertos hábitos, actitudes y valores para brindar servicios no tradicionales o vinculados con la gestión empresaria.

QUE este Consejo advierte la conveniencia de orientar a todos sus matriculados, especialmente a los recién egresados, tanto en su búsqueda laboral, persiguiendo una vinculación exitosa con las demandas del mercado, como en mejorar el rol que asume desempeñar.

QUE resulta necesario alcanzar una participación profesional más jerarquizada en la sociedad y el mercado.

QUE el Artículo 42º de la Ley Nº 1251/80 establece entre los derechos y atribuciones del Consejo Directivo, el inciso e) ?Dictar medidas y disposiciones de todo orden que estime necesario y conveniente para el mejor ejercicio de las profesiones respectivas?;

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MISIONES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: PONER al servicio de sus matriculados el Sistema de Empleo y Orientación Laboral.

ARTICULO 2º: APRUEBASE el Anexo I "Reglamento del Sistema de Empleo y Orientación Laboral" , que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º: APRUEBASE el Anexo II "Formulario para el Profesional"

ARTICULO 4º: APRUEBASE el Anexo III "Formulario para Solicitud de Profesionales"

ARTICULO 5º: EL Sistema entrará en vigencia a partir del 02 de Mayo de 2007.

ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese y cumplido. Archívese.

Cont. Púb. René A. Chamorro
Cons. Prof. Cienc. Económicas
Provincia de Misiones
Secretario

Cont. Púb. Juan J. Villalba
Cons. Prof. Cienc. Económicas
Provincia de Misiones
Presidente


ANEXO I

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMPLEO

Y ORIENTACION LABORAL

Objetivos

Artículo 1º: Se crea el Sistema de Empleo y Orientación Laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, con la finalidad de orientar a los todos sus matriculados, en su búsqueda laboral y lograr su vinculación exitosa con las demandas del mercado.

Las Partes. Requisitos

Artículo 2º: Tendrán acceso al sistema todos los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten:

Artículo 3º: Quedarán excluidos de la base de datos quienes:

Artículo 4º: Podrán solicitar los servicios profesionales los estudios profesionales, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, PyMES y grandes empresas, etc. automáticamente a través del Formulario correspondiente (Anexo III) diseñado en la página web. Podrán, además, solicitar el servicio de asesoramiento de un profesional en la elaboración del perfil buscado. Dicho servicio será absolutamente gratuito.

Coordinación

Artículo 5º: La coordinación del Sistema estará a cargo de un Profesional matriculado, designado por la Comisión Directiva y un miembro de dicha Comisión Dicho Profesional tendrá conocimientos sobre Recursos Humanos y permanentemente brindará asesoramiento, información y orientación laboral.

Artículo 6º: El Consejo no se hará responsable de la veracidad de los datos que el profesional solicitante declare en la solicitud, los que han sido informados bajo su exclusiva responsabilidad.

De igual forma, el Consejo no se hace responsable por ninguna circunstancia derivada de la relación que se entable entre el profesional y la empresa, ni de las aptitudes y/o desempeño profesional, el cual, y como matriculado, quedará sometido al control disciplinario y ético en caso de corresponder.

El sistema pretende facilitar el encuentro de un puesto de trabajo, lo cual, en ningún caso, se entenderá como una obligación de resultado.

Procedimiento.

Artículo 7º: Las solicitudes de incorporación al Sistema, como así también las peticiones de servicios de los demandantes (artículo 4º), serán gestionadas a través de la página web del CPCE www.cpcemnes.org.ar/Recursos Humanos. Dichas incorporaciones formarán parte de una base de datos que se constituirá a tal fin, la cual se mantendrá permanentemente actualizada y bajo absoluta reserva.

Artículo 8º: La Coordinación mencionada en el artículo 5º analizará las solicitudes de las empresas y realizará la selección correspondiente teniendo en cuenta los parámetros volcados en el artículo 2º, siguiendo los siguientes pasos:

Artículo 9º: Se llevará un registro de los empleos obtenidos a través del presente Sistema, para lo cual las empresas o instituciones solicitantes deberán informar la selección definitiva de profesionales. Asimismo el profesional seleccionado por la empresa deberá informar al Consejo su contratación efectiva.

Artículo 10º: La Coordinación presentará un informe semestral a la Comisión Directiva del Consejo, y toda vez que se lo requieran, detallando el total de profesionales incorporados al sistema, instituciones solicitantes y búsquedas concretadas.

Posadas, Misiones. 30 de Abril de 2007.


Declaro bajo juramento y bajo mi entera responsabilidad que los datos consignados en éste formulario son ciertos, autorizando al CPCE a difundirlos en los términos establecidos en la Resolución Nº 291/2007

Dicha resolución, es conocida por el suscripto, quien la acepta en todos sus términos y se somete al procedimiento allí reglamentado

Acepto No acepto